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Respaldo legal por responsabilidad civil médica

Asesoría legal con integridad en el cumplimiento ante la Comisión Nacional de Arbitraje Médico, en posibles conflictos derivados de la prestación de servicios médicos.

  • Asesoría legal en materia de regulación sanitaria.
  • Trámites regulatorios ante la Comisión Federal para Protección contra Riesgos Sanitarios (COFEPRIS).

"Defendemos tu tranquilidad en el ejercicio de tu profesión".
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¿Qué es la responsabilidad civil médica?

La responsabilidad civil profesional del médico es su deber de reparar el daño que causó durante el ejercicio de su profesión. Dicho daño puede haberse debido a negligencia, imprudencia o impericia del profesional durante su actuar, al faltar a sus obligaciones esenciales.

Esta reclamación, llevada a cabo por la vía civil, puede traducirse en la exigencia del cumplimiento del contrato o su resolución. Asimismo, el paciente podrá solicitar una indemnización que se cubra los daños provocados. El plazo de prescripción de la responsabilidad contractual es de 5 años.

¿Tengo responsabilidad civil si soy médico de la sanidad pública?


Sí, todas las personas estamos en la obligación de indemnizar cualquier daño originado a un tercero con culpa o negligencia. Esto sería la llamada responsabilidad extra-contractual y su prescripción sería de un año desde el momento del establecimiento de la lesión en el paciente.

Sin embargo, hay que aclarar que, en la Sanidad Pública, estos casos no son derivados a tribunales civiles, sino que se llevan por otra vía, llamada Contenciosa-Administrativa y, habitualmente, es el hospital o centro de salud el que tiene que hacerse cargo de las consecuencias.

¿Cómo se determina la responsabilidad civil?


La manera de establecer que existen motivos para exigir responsabilidad civil a un sanitario es determinar, en primer lugar, si se ha cometido mala praxis. Es decir, si el médico se ha alejado de las prácticas o protocolos habituales.

También se puede exigir una reparación si el facultativo ha ido en contra de la lex artis, es decir, que en un momento de actuación e improvisación siguió o no los protocolos y las pautas establecidas.

Por último, es indispensable que la mala actuación del médico haya provocado una lesión y que exista un vínculo entre dicha acción del sanitario y el daño. Asimismo, se valorará de distinta forma los casos de medicina curativa, cuya obligación es de medios, y los de medicina satisfactiva, donde la responsabilidad va más ligada a los resultados obtenidos.